En fallo unánime:
Corte Suprema dicta sentencia que impide a Corema de Atacama aprobar Termoeléctrica Castilla
· El tribunal acogió el recurso de protección presentado por los abogados Carlos Figueroa y Patricio Escobar del Estudio Figueroa y Valenzuela, en representación de Atacama sin Carbón y la familia Domínguez, vecinos y afectados directos por el megaproyecto.
· De este modo, se declara ilegal y se deja sin efecto el cambio de calificación de ‘contaminante’ a ‘molesto’, efectuado por el ex Seremi de Salud de Atacama Raúl Martínez, que pretendía posibilitar la instalación de la industria energética en la zona de Punta Cachos, Copiapó.
La Tercera sala de la Corte Suprema estuvo integrada por Héctor Carreño, Sonia Araneda, Pedro Pierry, Haroldo Brito y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia.
En sentencia pronunciada en el día de hoy la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió de manera unanime confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ratificando la ilegalidad del cambio de calificación ambiental del proyecto de “contaminante” a “molesto”, realizado de manera irregular por el ex Seremi de Salud, Raúl Martínez, el mismo funcionario que tuvo un breve paso por el Gobierno y presentó su renuncia tras haber autorizado la reapertura de la Mina San José.
La Corema de Atacama deberá votar el proyecto en los próximos días y se encuentra forzada a rechazarlo, dado que según el fallo del máximo tribunal del país, se mantiene vigente la calificación original efectuada por la autoridad sanitaria, que definió la industria como “contaminante” y por ende, no se ajusta a la normativa de uso de suelo autorizado en la zona en que se pretende instalar, la que sólo admite industrias “molestas”. Actualmente la COREMA mantenía suspendida la etapa final del procedimiento de evaluación ambiental, a la espera de la resolución judicial, restándole –una vez que se reactive el procedimiento por parte de la autoridad regional- sólo dos días para que termine su plazo legal para votar.
El lunes 25 de octubre pasado la Corte Suprema había escuchado los alegatos de los recurrentes, los abogados de la empresa CGX (antes MPX) y el Consejo de Defensa del Estado.
Patricio Escobar, abogado de Atacama sin Carbón y la Familia Dominguez, se mostró muy satisfecho tras la resolución. “Este es una señal muy importante, clara y definitiva de nuestros tribunales de justicia que dan la razón a nuestros planteamientos y ratifican lo que hemos venido sosteniendo, en cuanto a que el renunciado Seremi Raúl Martínez, se apartó por completo de la ley, al recalificar la industria tratando de manera arbitraria de favorecer a la empresa”. Añadió que “ésta es además una señal importante para el país, que demuestra de que los tribunales de justicia son independientes frente a las decisiones políticas, al declarar como válida nuestra postura respecto de la ilegalidad en que se basaría una eventual construcción de Castilla. Un proyecto tan poco transparente como el de la Termoeléctrica Castilla nunca se iba a ganar la confianza de la comunidad, dado que todo el proceso de calificación ambiéntal ha estado plagado de irregularidades de parte de la empresa y, la que lamentablemente en algunos casos ha contado con la colaboración de la autoridad”.
Paula Dominguez, vocera de Atacama sin Carbón señaló que “estamos felices, porque con este fallo y la imposibilidad en consecuencia de construir Catilla, han quedado protegidos el desierto florido, las playas vírgenes y el ecosistema de la zona. Estamos a favor del progreso y de repensar la matriz energética, que sí puede contar con termoeléctricas en caso de no existir otras alternativas renovables, pero de ser así, se debe exigir que obedezcan a altos estándares internacionales de mitigación ambiental, con una tecnología de punta que sea la mejor disponible (y no la más barata, como se ha intentado en este caso) y ubicadas en lugares donde su impacto sea mínimo, lo que en ningún caso ocurría con el proyecto del señor Batista”.
MÁS ANTECEDENTES
La construcción de esta megacentral estaría emplazada en el lugar donde se da el fenómeno de desierto florido más ejemplar del mundo, entre los Parques Nacionales de Pan de Azúcar y Llanos de Challes y contemplaba además un Puerto y un gigantesco depósito de cenizas de más de 120 hectáreas –casi el doble de la superficie del Parque O’Higgins de Santiago- que se ubica a menos de 8 kilómetros de la comunidad de Totoral, en un Sitio Prioritario establecido por la CONAMA: Quebrada del Morel (área ecológicamente protegida).
La empresa MPX actuó desde un principio de manera irregular y poco transparente. Desde el momento de presentar el proyecto intentó burlar la ley y el sistema de evaluación ambiental chileno, presentando en forma parcializada el proyecto (presentó la Central y el Puerto por separado).
Además, trató de presionar a las comunidades agrícolas y de pescadores afectadas, mediante importantes ofertas económicas, a cambio de una renuncia absoluta de las personas a formular observaciones legítimas al proyecto.
Por último, al ser calificada la industria como contaminante, en lugar de modificar el proyecto en aquellos aspectos señalados por la autoridad de salud como contaminantes y establecer medidas de mitigación adicionales, la empresa optó por utilizar de manera irregular recursos administrativos y ejercer todo tipo de presiones políticas para modificar esta calificación.
Los opositores a Castilla recordaron que en la costa del megaproyecto están las últimas playas vírgenes de Chile, un verdadero patrimonio nacional, y un lugar con un potencial turístico único.
En la bahía donde se proyectaba el puerto, habita la comunidad de tortugas marinas más austral del mundo, y junto a ella, pingüinos, lobos marinos, y una gran diversidad de flora y fauna.
CRONOLOGÍA
El 19 de enero de 2010, la Seremi de Salud de la época Pilar Merino negó los permisos ambientales solicitados por la empresa y calificó el proyecto como contaminante, entre otros motivos, debido a las emisiones atmosféricas de partículas y gases particularmente NOx. Esta calificación lo hace incompatible con el uso de suelo permitido en la zona, que sólo admite industrias inofensivas y molestas.
Este Informe fue objeto recursos de la empresa ante el Director de Conama Nacional, quien suspendió el procedimiento y mantuvo el recurso pendiente por más de 5 meses.
Encontrándose suspendido el procedimiento, la empresa solicitó al nuevo Seremi de Salud Raúl Martínez la revisión de la resolución que calificó como a la industria como contaminante. El 7 de julio de 2010, el Seremi Martínez acogió el recurso y modificó la calificación de contaminante, sustituyéndola por “molesta” que si es compatible con el uso de suelo del lugar en que se emplazaría el proyecto, por lo cual posibilita la aprobación de la Central.
Con fecha 26 de julio de 2010 Patricio Escobar, el estudio Figueroa y Valenzuela, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en representación de Atacama sin Carbón y la familia Dominguez-
El día 27 de julio de 2010 la Corte decretó orden de no innovar suspendiendo todos los efectos del acto del Seremi de Salud. Debido a esto, la Corema suspendió la votación del proyecto y el procedimiento (cuando quedaban 2 días de plazo para votar).
Con fecha 16 de septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección declarando ilegal y arbitraria la actuación del Seremi Martínez al cambiar la calificación del proyecto.
La empresa y el Consejo de Defensa del Estado apelaron el 24 de septiembre a la Corte Suprema. El lunes 25 de octubre alegaron los abogados de las partes involucradas: Rodrigo Quintana en representación del CDE; Andrés Jana, por parte de Termoeléctrica Castilla y, Carlos Figueroa, de Atacama sin Carbón y la familia Domínguez.